Urbanismo

La Asoc. Vecinal Campellera cuestiona la gestión urbanística de El Campello

Pone en evidencia la ineptitud e incapacidad del actual equipo de gobierno del PP

| Radio El Campello

COMUNICADO DE PRENSA

La Asociación Vecinal Campellera cuestiona la gestión urbanística en el municipio de El Campello, que pone en evidencia la ineptitud e incapacidad del actual equipo de gobierno del PP para resolver las carencias del área.

En este sentido, es la figura del actual alcalde, Juan José Berenguer Alcobendas, responsable a la vez de la gestión urbanística, al haberse atribuido esa delegación, a quien el pueblo de El Campello debe exigir responsabilidades.
El Sr. Berenguer, ejerce como cargo público en el consistorio campellero desde 2003 hasta la actualidad. Desde 2003 hasta 2011, como concejal portavoz de su grupo. Gobernando desde 2004, ejerciendo a la vez como primer teniente alcalde y portavoz. Durante esa etapa, se aprobó el Documento Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de El Campello, con los votos del PP y con toda la oposición en contra de ese planeamiento.

Un Plan General que fue recurrido y anulado íntegramente por carecer de estudio económico-financiero. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 15 de marzo de 2016, concluye que este documento y la memoria de sostenibilidad económica son exigibles conforme a los citados preceptos del ordenamiento jurídico estatal y a la doctrina jurisprudencial. Inaudito que todo un equipo redactor, los servicios técnicos municipales y un grupo municipal al completo cometan este fallo.

Es decir, el actual alcalde y su grupo político, son responsables políticos, únicos y directos, del desastre de gestión de ese Plan General de Ordenación Urbana. Es, y son, responsables de los efectos colaterales derivados de tamaña ineptitud; de los perjuicios ocasionados a particulares, a la institución pública y a la ciudadanía en general. Él y su grupo impusieron ese modelo urbanístico inapropiado para el municipio y lo tramitaron ilegalmente, con el voto en contra de toda la oposición.

No termina ahí el despropósito. El Sr. Berenguer, no ha tenido ningún interés en tramitar el nuevo Planeamiento, subsanando los defectos que lo anularon, porque al no tener mayoría absoluta no puede aprobar el Plan que él quiere. Ese comentario, atribuido al primer edil, es de dominio público.

La Asociación Vecinal está preocupada por la deriva de gestión local. Sin entrar a valorar las sentencias judiciales contra antiguos cargos del PP, a consecuencia de ciertas tramitaciones urbanísticas, le dice al actual alcalde que el futuro modelo urbanístico de El Campello no debe ser el suyo. El Plan General en vigor desde 1986, obsoleto desde hace décadas, debe ser sustituido por un nuevo planeamiento que salga desde la participación real de todos los sectores afectados he interesados. Desde el inicio y en todas sus fases. Y ya llegamos tarde, por su inacción.
La ciudadanía debe saber, debe tener derecho a opinar, proponer y decidir. Los promotores y propietarios de suelo, también. Los técnicos y la clase política deben tener claro que están al servicio del pueblo y del interés general. Algo que queda en entredicho conociendo los antecedentes y comportamiento de este alcalde. Por sus actos los conoceréis.

A lo expuesto, añadimos la dejación de funciones en unos casos, y el ocultismo con el que se gestionan asuntos que requieren la participación ciudadana.

Para muestra, unos ejemplos.
Este escrito se envió al alcalde el 3 de febrero, sin que se haya producido contestación.
“Según ha podido saber la Asociación Vecinal Campellera, existe sin resolver desde hace años la Restitución de Legalidad Urbanística que afecta a la Comunidad de Propietarios URBAEUROPA, sita en calle Oviedo de este municipio, por invasión de un terreno o parcela destinada a zona verde de propiedad municipal, con una superficie aproximada de 280 m2. Es decir, se estaría ocupando por parte de la Urbanización Urbaeuropa, para uso lucrativo, una parte de la parcela que consta en el Inventario Municipal de Bienes.

También tenemos constancia de la existencia de procedimientos judiciales instados por los propietarios que han sido desestimados en todas las instancias, dando la razón al Ayuntamiento. Es decir, hay sentencia firme para que se restituya la legalidad.

En este sentido, por lo expuesto, tratándose de un asunto de interés general y de bienes públicos, interesa a esta Asociación conocer si se ha resuelto definitivamente el expediente de Restitución de Legalidad Urbanística. Si se ha hecho efectivo el cumplimiento de demolición de las obras ejecutadas en esa parcela municipal. Si el Ayuntamiento ya ha ocupado y se ha hecho cargo de esa parcela municipal destinada a zona verde.

Igualmente, si se han impuesto multas coercitivas a la Urbanización Urbaeuropa en caso de incumplimiento de la sentencia y los requerimientos de Restablecimiento de Legalidad Urbanística girados por el Ayuntamiento”.
Otro ejemplo: Hace unas semanas, conocimos detalles de una modificación puntual del planeamiento vigente instada por una promotora, con intención de modificar las alturas de unos edificios a construir junto al Parque Central. La propuesta es ampliar de 10 a 16 plantas unas torres que se construirán frente a la piscina cubierta y en calle La Mar Alta. Además de llevar todos los aprovechamientos terciarios a los edificios más cercanos a la playa. En conclusión, salvo error de interpretación, proponen construir torres de 52 metros de altura y destinar, supuestamente, a apartamentos turísticos los más cercanos a la playa. No se justifica en ningún caso el interés general. No se ha cumplido con el requisito legal de participación ciudadana, salvo una encuesta tendenciosa que no se ha trasladado a la ciudadanía. No se informó a los residentes de edificios colindantes. El impacto visual será demoledor para los residentes y los usuarios del parque. Se puede interpretar que sería un presunto trato de favor permitir unas alturas con claro beneficio a particulares. Esta Asociación presentó alegaciones al límite del plazo sin que el ayuntamiento informara en tiempo y forma. En cualquier caso, la Asociación no entra a cuestionar el legítimo derecho que tiene cualquier empresa o particular a defender sus intereses ante la administración.

Lo último, conocido esta misma semana. Según noticia aparecida en prensa: “El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso que alerta de irregularidades en la construcción de un edificio de apartamentos en primera línea de la playa de Muchavista, ya que se concedió la licencia de obras en base al PGOU de 2011, cuando este ya estaba anulado. Y con el planeamiento de 1986, que era el que estaba -y sigue vigente- no se podría haber realizado la obra. El tribunal anula la sentencia en primera instancia y ordena al Ayuntamiento a revisar la licencia concedida en 2017, que se fundamentaba en el Plan General tumbado por el Supremo un año antes. Con el planeamiento vigente no se hubiera podido levantar las 12 viviendas en primera línea de Muchavista”.
Siendo objetivos, según la información leída en prensa, aquí aparecen distintos actores políticos. Los que metieron la pata con el Plan General, “de aquellos polvos, estos lodos”. Los que informaron favorablemente la licencia de obra. Los que conociendo que el Plan general iba a ser anulado, presentaron la solicitud de licencia de obra mayor un mes antes y la de segregación de la parcela unos días después de la sentencia judicial de anulación del Plan General. Los que aprobaron el otorgamiento de la licencia

Esta Asociación se hace una pregunta: ¿Cómo si se anula el Plan General en marzo de 2016, se otorga la licencia de obra mayor en noviembre de 2017 conociendo ese detalle?

Es principio consagrado por la doctrina y por la jurisprudencia que las licencias son de otorgamiento reglado. Si el proyecto que refleja la obra a realizar se ajusta a normativa urbanística y al planeamiento en vigor. El ayuntamiento ha de otorgar necesariamente la licencia. Por el contrario, si el proyecto difiere del Plan en vigor y la legislación urbanística, la licencia no puede otorgarse. Simplificando, la licencia se debe ajustar al planeamiento vigente al momento de su otorgamiento. Y no se debía haber otorgado.

El problema es que el edificio ya está construido. El problema es que hay una sentencia a cumplir sobre una demanda de unos particulares perjudicados. Veremos si hay responsabilidades más allá de las políticas…y quienes las pagan. Interesaría conocer si se efectuó la correspondiente inspección y si se abrió algún expediente de infracción urbanística. En caso afirmativo, saber si alguien miró para otro lado y guardó el expediente en el cajón. Dudamos llegar a conocer esos detalles, dado el ocultismo dominante en la gestión del ayuntamiento.
Sirva estos ejemplos como mala praxis en materia urbanística, achacable en su mayoría a quien lleva décadas gobernando el ayuntamiento. Se pueden poner muchos más ejemplos; no creemos necesario hacerlo para demostrar la ineptitud de quienes están al frente del consistorio, con el Sr. Berenguer a la cabeza. La ciudadanía, lo sufrimos.

Publicidad
Array
Whatsapp Mobile Whatsapp Web