Ángel Sánchez

TODO CONECTADO

Opinión: Ángel Sánchez

| Radio El Campello

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Opinión: Ángel Sánchez

Esta semana apareció en los medios de comunicación que una funcionaria de El Campello ha denunciado a la administración municipal por acoso laboral y e indefensión, motivo por el cual está convocado el Alcalde de El Campello ante el Juzgado de lo Social, como máximo responsable de la organización municipal. Esta cita judicial se suma a la apertura de juicio oral por el presunto fraccionamiento de contratos en el que están investigados, además del actual Alcalde, el del ejercicio 2014-19 ( de Compromís), tres concejales ( dos de Compromís y uno del PP) y una funcionaria municipal.

Si echamos un vistazo al fondo de la cuestión, creo que no tardaríamos en llegar a la conclusión de que existe una conexión entre el presunto caso de fraccionamiento de contratos y la denuncia presentada por la funcionaria: los contratos menores.

La Ley de contratos del sector público (9/2017) intentó limitar la contratación directa sometiendo los contratos menores a una mayor fiscalización dado el abuso que de ellos venía haciendo la administración (por ejemplo, en 2018 el servicio madrileño de salud adjudicó el 80% de su presupuesto a “dedo”). Y, siendo cierto que la tramitación permite una actuación más rápida y directa, la excepcionalidad para la que se prevé el contrato menor se ha convertido en un subterfugio para salvar la tramitación ordinaria de la reglamentación concursal que garantiza la igualdad en los procedimientos y no la peligrosa discrecionalidad. En el caso de El Campello, la extensión temporal de los contratos menores junto a la cuantía total es posible que haya sido la causa que, como decía, para un buen puñado de ex cargos municipales y el actual Alcalde la fiscalía solicite trece años de inhabilitación .

Uno de los argumentos justificativos, que no explicación es, como decía, la mayor sencillez burocrática que “salva” farragosos procedimientos (y no debemos olvidar que los procedimientos en la administración son siempre, lentos por garantistas). En mi opinión, esto se soluciona con algo tan sencillo como organización y, sobre todo, planificación frente a la improvisación.

Otra explicación posible tiene mucho que ver con la primera: improvisación presupuestaria. Desde 2014 hasta 2024 sólo se han aprobado dos presupuestos municipales, lo que ha “obligado” a la corporación municipal a aprobar modificaciones de crédito para ir capeando los diferentes asuntos que, ineludiblemente, debían afrontarse. Y claro, sin presupuesto, no hay consignación para determinadas cuestiones, lo que ha entorpecido más si cabe la tramitación de concursos que, por ejemplo, todavía mantienen prorrogados servicios con informes contrarios desde los órganos de fiscalización municipal como son la Secretaría e Intervención.

Y una última cuestión: en mi opinión, y como síntesis, lo que se pone en evidencia es un anómalo funcionamiento de la propia organización municipal, donde se configuró una herramienta ( los centros gestores) pero sin establecer los protocolos ni la coordinación necesaria entre los diferentes departamentos que hicieran más ágil y eficaz la tramitación administrativa. Y ésta cuestión debería propiciar una reflexión sobre la necesidad de revisar, no puntualmente un departamento (tenemos también el caso de la externalización de parte de los informes urbanísticos de obra mayor) sino la organización administrativa en su conjunto: recursos humanos, técnicos, protocolos, introducción de nuevas tecnologías, etc.

Y todo esto, en conjunto, nos lleva a la denuncia por presunto acoso laboral de la funcionaria municipal.

La funcionaria, por la información que ha trascendido, pidió amparo jurídico ante el riesgo de seguir tramitando contratos menores, a raíz de la imputación de los miembros de la corporación a la que antes me he referido. Y parece ser que la respuesta, o no llegó o llegó de forma “ambigua”. La negativa a realizar éstas tramitaciones pudo ser la causa que llevó a que el actual Alcalde tomase la decisión de reestructurar el departamento de Servicios e Infraestructuras, apartando a la funcionaria y nombrando a un nuevo técnico. Y, pese a estar recurrida en el TSJ, esa reestructuración fue anulada por la sala de lo contencioso administrativo, al considerar que dicha medida no se negoció y es competencia del Pleno y no de un decreto de la Alcaldía. A lo que, seguramente, habría que añadir una posible deficiencia procedimental: el nuevo técnico es designado como Jefe del Servicio sin que exista, como establece el EBEP (estatuto básico del empleado público), convocatoria pública, lo que creo que incide claramente en esa deficiencias estructurales a las que antes me refería.

Por lo tanto, todos los problemas están conectados formando una bola de nieve que día tras día se hace de mayor tamaño, sometiendo a nuestra administración municipal a una tensión innecesaria sobre uno de los principios básicos en la tramitación administrativa publica: la seguridad jurídica de sus actos.

El lodazal en el que nos encontramos, seguramente interesará a pocos, pero es fundamental para entender el proceso mediante el cual una administración pública va deteriorándose hasta el punto de ser un problema y no la necesaria y democrática intermediación entre la política y la ciudadanía, siempre dentro de un marco legal y procedimental.

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