PER EL CAMPELLO

PER EL CAMPELLO XEC…..»SÉNECA»

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PER EL CAMPELLO XEC

«SÉNECA»

El Equipo de Gobierno municipal de El Campello ha procedido en el último Pleno a la aprobación provisional de la “Ordenanza reguladora del cumplimiento del deber de conservación de inmuebles”,(Expte.5718/2024).

Dicha Ordenanza, entre otras cuestiones, fija todo un régimen sancionador a imponer a los vecinos que no conserven sus propiedades debidamente, justificándose según la propia Exposición de Motivos de la norma, en la necesidad “urgente e inaplazable” de actuar sobre los inmuebles que se puedan encontrar en situaciones que afecten a la seguridad de las personas y bienes, a la salubridad y al medio ambiente, manifestando “interés municipal” en esta actuación, y afirmando que el deber de conservación de inmuebles es inherente al derecho de propiedad reconocido por la Constitución, y una obligación impuesta por la Ley del Suelo.

Todo ello está muy bien, pero la cuestión que a Per El Campello se le suscita ante estas justificaciones tan contundentes es porqué, si el Gobierno Municipal es consciente de todo ello, no cumple con el deber de conservación sobre sus suelos y edificios, ya que con un somero repaso al patrimonio municipal nos encontramos con: suelos que tienen una situación aceptable respecto a la limpieza pero no se encuentran vallados (como el equipamiento del SUP/6 entre la Policía Local y la Avda. Ausiàs March), incumpliendo por tanto la futura ordenanza; suelos vallados, pero que se encuentran en pésimo estado de mantenimiento, en situación insalubre y con las vallas tumbadas generando situaciones de peligro (como el equipamiento del SUP/5, a espaldas del restaurante de una multinacional americana), que incumple doblemente por insalubre y peligroso; pero sobretodo, con suelos urbanos vacantes que se encuentran desatendidos y sin vallar (como el suelo escolar de ampliación del Rafael Altamira); y si hablamos de edificios, las redes de protección en la fachada del Ayuntamiento ya forman parte del paisaje urbano. Todo ello expuesto a modo enunciativo, pero no limitativo.

Por tanto, si realmente el Equipo Municipal pretende con esta Ordenanza conseguir los fines expuestos en la misma, debería empezar por actuar sobre su propio patrimonio a fin de, además de contribuir a la seguridad, salubridad y ornato público, acreditar la labor ejemplificante que se debe exigir a los gobernantes y sus decisiones, que viene impuesta por cualquier concepción ética, y cumplir con las obligaciones legales por ellos mismos aducidas en los fundamentos de su propia norma.

Ahora bien, también pueden invocar a Séneca, el filósofo estoico que sentado en el banquillo acusado de Alta Traición por Nerón, cuando no tuvo más justificación ante las contradicciones que le achacaban entre sus enseñanzas y sus acciones, sólo alcanzó a decir: “Haz lo que yo digo y no lo que yo hago” una frase que ha llegado a nuestros días como síntesis del concepto de hipocresía.

Así pues, por todos los argumentos expuestos, desde Per El Campello solicitamos al Gobierno Municipal un plan de actuaciones tendentes al cumplimiento del deber de conservación de los terrenos y edificaciones municipales …que no será por fondos.

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