APLICACIÓN NUEVA TASA TARIFA RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS.
EXPOSICIÓN DE LA POSICIÓN DE PER EL CAMPELLO EN EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 07/10/2024
La Ley 7/2022, en cumplimiento de las obligaciones comunitarias, incluyó tanto las obligaciones de recogida separada y la obligación de revisar las ordenanzas municipales (disposición final octava) y los contratos en el plazo de tres años (disposición adicional undécima); como los dos Instrumentos económicos, cumpliendo así las recomendaciones de la Comisión: por un lado, la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan en el plazo de tres años (antes de 10 de abril de 2025), una TASA/PPPNT específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación; y por otro, el impuesto estatal al depósito de residuos en vertedero, incineración y consideración de residuos. Todo ello al objeto de que las entidades locales dispongan de recursos económicos que les permitan abordar las nuevas obligaciones de recogida separada, se incentive el reciclado y se penalice la peor opción de la jerarquía de residuos, el vertedero. Debe tenerse en cuenta la estrecha relación entre la Tasa/PPNT y el modelo de gestión de residuos municipales, acorde con la Ley 7/2022, que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas municipales (puerta a puerta, contenedor abierto o cerrado, compostaje doméstico, etc.).
Hay que señalar que, con posterioridad, en 2023, la Comisión Europea ha vuelto a apuntar que España está en riesgo de incumplimiento de los objetivos de residuos municipales de 20252, lo que podría acarrear la imposición de sanciones comunitarias.
En abril de 2025 entra OBLIGATORIAMENTE en vigor la nueva tasa de residuos (Ley 7/2022) y los municipios habrán de tener adaptadas sus Ordenanzas, que habrán de TENDER al pago por generación de residuos (quien más genera, más debe aportar) …
En 2023 el importe MEDIO de las cuotas domésticas en ámbito ESTATAL fue de 92,8 anuales por hogar. En El Campello llevamos años por debajo de esa media.
La normativa europea pretende que los Servicios se adapten a los nuevos requerimientos de menor generación de RSU y mayor reciclaje, intentando que se ajusten las Ordenanzas a ello con las particularidades que refleja dicha normativa, incentivando la recogida separada, etc.…
Cuestión aparte es si la propuesta que ahora se debate recoge justificada y razonadamente todas las determinaciones que entendemos deban incluir la misma, cuestión que ahora entendemos no lo tiene (detalles exhaustivos de los elementos estudiados/analizados para determinar el reparto del coste y las cuotas que deben abonar en función de la generación de basura estimada).
Bien se sabe que siempre se ha votado por parte de este partido (XEC) en contra de aquellas propuestas que iban contra una norma por transgredirla en algún punto/momento, por lo que, en este caso, que lo que se pretende es cumplir una, no podríamos decir que NO por coherencia. Pero no obstante lo antes mencionado no permite que la propuesta, tal y como está preparada, tampoco pueda pronunciarnos con un SI rotundo.
Y si tenemos en cuenta que el estudio de gastos ha sido realizado fijándose sólo en el pasado contrato, y no sobre todo en el futuro, con nueva licitación pendiente que incrementa la previsión de su coste, el incremento propuesto en la nueva Ordenanza tampoco ha tenido en cuenta dicho hecho.
No acabamos de entender el art. 7 de la Ordenanza
Artículo 7º. – Cuota Tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de la naturaleza del inmueble, su uso, así como a criterios técnicos y estadísticos teniendo en cuenta el número de vivienda, empadronados, nº de recibos de basura, superficie construida y valor catastral de la zona en la que se encuentre el inmueble.
2. Las actividades no especificadas en las tarifas, se clasificarán provisionalmente en el apartado que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente.
3. A tales efectos, se establecen las siguientes zonas:
4. De esta manera la cuota tributaria es la siguiente:
4.1. Para viviendas:
4.2. Para Actividades:
1) La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de la naturaleza del inmueble, su uso, así como a criterios técnicos y estadísticos teniendo en cuenta el número de vivienda, empadronados (contamos con los más vulnerables y con las familias numerosas), nº de recibos de basura, superficie construida y valor catastral de la zona en la que se encuentre el inmueble (se van a tener en cuenta las viviendas de lujo por su ubicación y su superficie, valor catastral y los residentes para ver que tiene que pagar) Es más caro recoger la basura/residuos de una zona que este en el centro urbano donde estén ubicados más de 6 contenedores que den servicio a 200 ó 300 habitantes que desplazarse a retirar los residuos de las zonas como ustedes dicen con menos densidad pero más alejados. NO LO ENTENDEMOS
2) Las actividades no especificadas en las tarifas, se clasificarán provisionalmente en el apartado que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente.
3) A tales efectos, se establecen las siguientes zonas:
YA PARA FINALIZAR DEBERIAMOS TENER EN CUENTA OTRAS ALTERNATIVAS ENTRE MUCHAS QUE SE PUEDEN TENER EN CUENTA
Negociar nuevas condiciones con el Consorcio Mare, SER ELESTERCOLERO DE 52 MUNICIPIOS, NO TIENE PRECIO.
COMO QUIEREN HACER EN OTROS MUNICIPIOS, JUGAR CON LOS IMPUESTOS (BAJARLOS) Y COMPENSAR LA SUBIDA DE LA TASA ETC.
EN FIN, PIENSO QUE SE PODRIA HABER HECHO DE OTRA FORMA SIMPLEMENTE HABIENDONOS REUNIDOS TODOS Y TODAS PARA BUSCAR UNA SOLUCION “POR EL BIEN DEL PUEBLO” PERO ESO DEBE DE SER MUY COMPLICADO, VERDAD ¿?