Primera aprobación plenaria para que el Ayuntamiento de El Campello se dote de un Reglamento Orgánico de funcionamiento de la institución municipal
El Ayuntamiento de El Campello ha dado hoy el primer paso para dotarse de un Reglamento Orgánico Municipal (ROM), que ha sido aprobado inicialmente, y que cuando sea definitivo marcará directrices concretas sobre el funcionamiento de su estructura, órganos de debate y votación, derechos, obligaciones y responsabilidades de los concejales.
El documento ha sido aprobado con los votos favorables de PP y Vox, yh las abstenciones de PSPV-PSOE, Compromís, Per El Campello y EU-Unides Podem.
Ahora, ese ROM se someteré a información pública y audiencia a interesados por un plazo de treinta días para presentación de reclamaciones o sugerencias tras ser publicado en el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón Municipal.
En el caso de que no se presentaran reclamaciones o sugerencias dentro del plazo señalado, se entenderá que el documento es definitivo. En caso contrario, el Pleno deberá volver a reunirse para decidir sobre las reclamaciones y sugerencias presentadas.
El Reglamento tiene por objeto establecer la organización y regular el funcionamiento del Ayuntamiento de El Campello, y se sustenta en el principio de autonomía municipal que garantiza la Constitución Española, al tiempo que pone en valor la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde al municipio, conforme a las leyes.
El ROM especifica cuestiones como la elección de los concejales, la duración del mandato, la adquisición de la condición de concejal, la suspensión o pérdida de ese estatus, así como las obligaciones, derechos y responsabilidades de los ediles.
El derecho a la información lleva implícito el deber de los concejales y de sus asesores de preservar la confidencialidad de la información obtenida, especialmente cuando pueda afectar a los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, o cuando se conozcan los antecedentes de asuntos que aún se encuentran pendientes de decisión. Esta confidencialidad obliga igualmente a evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada para su conocimiento.
El documento, aprobado hoy de forma inicial, define el derecho de los ediles a la percepción de retribuciones y el régimen de dedicaciones, dotación económica de los grupos municipales, y el destino de esos fondos, sujetos a una contabilidad específica para poder ser fiscalizada.
Funciones de los órganos y del cuerpo de trabajadores municipales, desarrollo de las sesiones plenarias de carácter ordinario o extraordinario, tiempos de intervención de los grupos políticos, y la participación ciudadana en los plenos, son cuestiones que también se regulan, así como normas para el desarrollo de mociones de confianza o censura.